====== ¿Quién puede acceder a la historia clínica? ====== {{tag>borrador seguridad}} La [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188|Ley 41/2002]], de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula los usos de la historia clínica y los accesos, que en función de los mismos, pueden producirse. Así, resumidamente, cabe señalar que podrán acceder a la historia clínica: * Los **profesionales asistenciales del centro** que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente para su adecuada asistencia. * El **personal sanitario debidamente acreditado** que ejerza funciones de **inspección, evaluación acreditación y planificación** para el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración Sanitaria. * El **personal de administración y gestión** de los centros sanitarios puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. ====== Legislación asociada al acceso a la Historia clínica ====== El acceso a datos personales y de salud de los pacientes sin legitimación para ello, puede acarrear serias responsabilidades penales y disciplinarias. Se encuentra tipificado en el [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a197|ARTÍCULO 197]] del Código Penal como delito, la conducta de quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales... El Código Penal, en su [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a199|artículo 199]], contempla estas FIGURAS DELICTIVAS, estableciendo una mayor o menor sanción en función del sujeto que las realice. Y refiere en concreto que EL PROFESIONAL que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, acceda o divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. En el [[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22188|artículo 3 de la ley 41/2002]] se define al Médico responsable como “el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales”. La [[https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750|Ley Orgánica 15/1999]], de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal defiende la confidencialidad de estos datos estableciendo un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión. ====== Temas relacionados ====== * Consulta el {{ :millennium:seguridad:confidencialidad_historia_cli_nica_en_el_sespa_07092017.pdf |Recordatorio sobre accesos a la historia clínica}} * Consulta el [[millennium:seguridad:decalogo|decálogo de protección de datos para el personal sanitario y administrativo]] * [[millennium:seguridad:bloquear_ordenador|¿Cómo bloqueo mi sesión en un ordenador sin tener que cerrar la aplicación?]]