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¿Quién puede acceder a la historia clínica?

La Ley 41/2002, de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula los usos de la historia clínica y los accesos, que en función de los mismos, pueden producirse. Así, resumidamente, cabe señalar que podrán acceder a la historia clínica:

  • Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente para su adecuada asistencia.
  • El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación acreditación y planificación para el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración Sanitaria.
  • El personal de administración y gestión de los centros sanitarios puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.

Legislación asociada al acceso a la Historia clínica

El acceso a datos personales y de salud de los pacientes sin legitimación para ello, puede acarrear serias responsabilidades penales y disciplinarias. Se encuentra tipificado en el ARTÍCULO 197 del Código Penal como delito, la conducta de quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales…

El Código Penal, en su artículo 199, contempla estas FIGURAS DELICTIVAS, estableciendo una mayor o menor sanción en función del sujeto que las realice. Y refiere en concreto que EL PROFESIONAL que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, acceda o divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

En el artículo 3 de la ley 41/2002 se define al Médico responsable como “el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal defiende la confidencialidad de estos datos estableciendo un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión.

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  • Última modificación: 15/03/2021 07:29
  • por franzz2000