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| + | ====== Legislación asociada al acceso a la Historia clínica ====== | ||
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| + | El acceso a datos personales y de salud de los pacientes sin legitimación para ello, puede acarrear serias responsabilidades penales y disciplinarias. | ||
| + | Se encuentra tipificado en el [[https:// | ||
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| + | El Código Penal, en su [[https:// | ||
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| + | * Consulta el {{ : | ||
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| - | La Ley 41/2002, de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula los usos de la historia clínica y los accesos, que en función de los mismos, pueden producirse. Así, resumidamente, | ||
| - | * Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente para su adecuada asistencia. | ||
| - | * El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección , evaluación acreditación y planificación para el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración Sanitaria. | ||
| - | * El personal de administración y gestión de los centros sanitarios puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. | ||