millennium:seguridad:acceso_hce

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 La [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188|Ley 41/2002]], de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula los usos de la historia clínica y los accesos, que en función de los mismos, pueden producirse. Así, resumidamente, cabe señalar que podrán acceder a la historia clínica: La [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188|Ley 41/2002]], de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula los usos de la historia clínica y los accesos, que en función de los mismos, pueden producirse. Así, resumidamente, cabe señalar que podrán acceder a la historia clínica:
  
-  * Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente para su adecuada asistencia. +  * Los **profesionales asistenciales del centro** que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente para su adecuada asistencia. 
-  * El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección , evaluación acreditación y planificación para el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración Sanitaria. +  * El **personal sanitario debidamente acreditado** que ejerza funciones de **inspección, evaluación acreditación y planificación** para el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración Sanitaria. 
-  * El personal de administración y gestión de los centros sanitarios puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.+  * El **personal de administración y gestión** de los centros sanitarios puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.
  
-====== Seguridad en el acceso a la aplicación ======+====== Legislación asociada al acceso a la Historia clínica ======
  
 El acceso a datos personales y de salud de los pacientes sin legitimación para ello, puede acarrear serias responsabilidades penales y disciplinarias. El acceso a datos personales y de salud de los pacientes sin legitimación para ello, puede acarrear serias responsabilidades penales y disciplinarias.
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 El Código Penal, en su [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a199|artículo 199]], contempla estas FIGURAS DELICTIVAS, estableciendo una mayor o menor sanción en función del sujeto que las realice. Y refiere en concreto que EL PROFESIONAL que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, acceda o divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. El Código Penal, en su [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a199|artículo 199]], contempla estas FIGURAS DELICTIVAS, estableciendo una mayor o menor sanción en función del sujeto que las realice. Y refiere en concreto que EL PROFESIONAL que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, acceda o divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
-====== Para saber más ====== 
  
-  * Consulta el [[millennium:seguridad:decalogo|decálogo de protección de datos para el personal administrativo]]+En el [[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22188|artículo 3 de la ley 41/2002]] se define al Médico responsable como “el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales”. 
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 +La [[https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750|Ley Orgánica 15/1999]], de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal defiende la confidencialidad de estos datos estableciendo un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión. 
 +====== Temas relacionados ====== 
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 +  * Consulta el {{ :millennium:seguridad:confidencialidad_historia_cli_nica_en_el_sespa_07092017.pdf |Recordatorio sobre accesos a la historia clínica}} 
 +  * Consulta el [[millennium:seguridad:decalogo|decálogo de protección de datos para el personal sanitario y administrativo]]
   * [[millennium:seguridad:bloquear_ordenador|¿Cómo bloqueo mi sesión en un ordenador sin tener que cerrar la aplicación?]]   * [[millennium:seguridad:bloquear_ordenador|¿Cómo bloqueo mi sesión en un ordenador sin tener que cerrar la aplicación?]]
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  • por franzz2000