¡Esta es una revisión vieja del documento!
¿Quién puede acceder a la historia clínica?
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula los usos de la historia clínica y los accesos, que en función de los mismos, pueden producirse. Así, resumidamente, cabe señalar que podrán acceder a la historia clínica:
- Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente para su adecuada asistencia.
- El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección , evaluación acreditación y planificación para el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración Sanitaria.
- El personal de administración y gestión de los centros sanitarios puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.