millennium:seguridad:acceso_hce

¡Esta es una revisión vieja del documento!


¿Quién puede acceder a la historia clínica?

La Ley 41/2002, de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula los usos de la historia clínica y los accesos, que en función de los mismos, pueden producirse. Así, resumidamente, cabe señalar que podrán acceder a la historia clínica:

  • Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente para su adecuada asistencia.
  • El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección , evaluación acreditación y planificación para el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración Sanitaria.
  • El personal de administración y gestión de los centros sanitarios puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.
Este sitio web utiliza cookies. Al utilizar el sitio web, usted acepta almacenar cookies en su computadora. También reconoce que ha leído y entendido nuestra Política de privacidad. Si no está de acuerdo abandone el sitio web.Más información
  • millennium/seguridad/acceso_hce.1610871675.txt.gz
  • Última modificación: 17/01/2021 09:21
  • por franzz2000